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ITE (Inspección Técnica de Edificios) Málaga. Información.
La ( ITE )Inspección Técnica de Edificios es una inspección técnica periódica de los edificios ( comunidades de propietarios ) para determinar su estado de conservación, condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad.

Esta Inspección debe ser realizada por todas las comunidades, dependiendo del plazo de inspección que más adelante se menciona, dicha ordenanza se encuentra regulado en la "Ordenanza de conservación e inspección técnica de edificios", cuyo objeto es regular para el municipio de Málaga la obligación de los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, solares, terrenos y demás bienes inmuebles, de conservarlos en estado de seguridad, salubridad y ornato público, de acuerdo con la legislación aplicable.

¿ Quién puede solicitar la ITE ?

Los propietarios (personas físicas o jurídicas) o Comunidades de Propietarios.
Pueden realizarlas también, en caso de incumplimiento de los anteriores, cualquier otro titular legítimo de un derecho real sobre la edificación (usufructuario, entidades hipotecarias, etc.).

Fechas y plazos:

El primer Informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad.

CONSULTA DE LA ANTIGÜEDAD DE LOS EDIFICIOS

1.- Si el inmueble consultado está catalogado con Protección Integral, Arquitectónica I ó II, declarado Bien de Interés Cultural según la Ley del Patrimonio Histórico Español o con catalogación Genérica o Específica según la Ley del Patrimonio Andaluz, la fecha límite de presentación del primer informe de inspección es el 11 de noviembre de 2008.
2.- En caso de que en el inmueble consultado se hayan ejecutado obras de rehabilitación integral, habiéndose obtenido las correspondientes licencias de obras y de 1ª ocupación, deberá comunicarlo a esta Gerencia aportando copia de las mismas, a fin de que se le indique, de acuerdo con la fecha de finalización de dichas obras, la nueva fecha límite para presentar el primer informe de ITE.
3.- Esta consulta está referida a datos catastrales de Enero de 2007. Le informamos que Dirección de Catastro está actualmente realizando revisiones de su base de datos. Por ello, para verificar esta información, consulte en la Oficina virtual del Catastro.
Plazo de resolución: 3 meses
Plazo de validez y recurso:
Como regla general la primera inspección se presentará en el año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad, pero se ha establecido un periodo transitorio para las edificaciones que a fecha 11 de noviembre de 2006 tuvieran 10 ó más años de antigüedad, que tendrán que efectuar la primera inspección antes de las fechas indicadas a continuación:

A continuación les detallo la fecha límite de presentación del primer informe de inspección

Edificios protegidos ------- 31 de diciembre de 2008
Año 1906 o anterior 100 o más 31 de diciembre de 2008
Entre el año 1907 y el 1931 Entre 75 y 99 31 de diciembre de 2009
Entre el año 1932 y el 1956 Entre 50 y 74 31 de diciembre de 2011
Entre el año 1957 y el 1981 Entre 25 y 49 31 de diciembre de 2013
Entre el año 1982 y el 1996 Entre 10 y 24 31 de diciembre de 2016
Año 1997 y siguientes menor de 10 años 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad.

Procedimiento Inspección Técnica Edificio:
Los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, así como las Comunidades de Propietarios cuyo edificio esté protegido o tenga más de 20 años de antiguedad, deben contratar a un profesional colegiado que determine si el edificio está en buen estado.

La inspección se materializa en el Modelo oficial aprobado, que deberá ser visado por el Colegio profesional correspondiente y presentado en cualquiera de los registros municipales del Ayuntamiento.
Si la inspección resulta favorable no es necesario realizar obras, ya que cumple con las condiciones de seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales y con las condiciones de habitabilidad y uso efectivo.
Si resulta desfavorable, sí es necesario realizar obras para alcanzar dichas condiciones. A partir de la fecha de entrada de la ITE, el propietario dispone de 3 meses para solicitar licencia de obras.


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